Declarada zona catastrófica las áreas afectadas por el incendio de La Palma

El Consejo de Ministros ha acordado, en su reunión de este martes, declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) las áreas de El Paso y Los Llanos de Aridane, que fueron afectadas en el incendio del pasado 17 de agosto, y que se saldó con medio centenar de viviendas afectadas, además de fincas y vehículos.
Además de Canarias, también han sido declaradas zonas catastróficas las comunidades autónomas de Castilla y León, Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y el
Principado de Asturias, que este verano han sufrido importantes incendios forestales.
En todos los casos, estos incendios alcanzaron tal gravedad que las administraciones competentes -las comunidades autónomas- se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protección en una situación operativa de entidad (niveles 1 o 2), tal y como establece el Plan EstatalGeneral de Emergencias (PLEGEM) aprobado el pasado 15 de diciembre por el Gobierno para acceder a la declaración de ZAEPC.
Además, el Gobierno ha incluido en el mismo acuerdo las inundaciones ocurridas en la Comunidad Valenciana, entre los días 4 al 9 de noviembre de 2020, y La Rioja, entre los días 14 al 16 de junio de 2021. Esto ha sido posible porque el Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, de medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca Filomena, abrió la posibilidad de nuevas declaraciones de ZAEPC por hechos catastróficos acaecidos entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Evaluación de daños
Se trata, en todos los casos, de emergencias de protección civil de grandes proporciones que han provocado daños personales, en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. Estos daños no han podido ser identificados y cuantificados con la precisión necesaria para determinar las ayudas destinadas a paliar tales perjuicios, por
cuanto la fase de recuperación, iniciada inmediatamente después de la de intervención, no ha finalizado todavía.
Pese a no disponer de una estimación definitiva de los perjuicios ocasionados por estas catástrofes, el Gobierno ha valorado que la magnitud de sus efectos, las medidas que ha sido necesario adoptar para paliar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población y conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales justifican la intervención de la Administración General del Estado por solidaridad interterritorial y para complementar las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones públicas territoriales.
El acuerdo del Consejo de Ministros se extiende a las zonas que, sin necesidad de disponer de una evaluación de daños y a la vista de la información disponible, resulta manifiesto que han padecido y los efectos de los incendios, sin perjuicio de extenderla posteriormente a las zonas que hayan podido quedar excluidas, como se hizo en el caso de la borrasca Filomena.
Todas las ayudas disponibles en estas zonas declaradas como ZAEPC están previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.
La declaración como ZAEPC permitirá que los afectados puedan beneficiarse
de una serie de medidas y ayudas destinadas a paliar tanto daños personales
