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Grupos de 12 personas, aforo al 100% en espacios abiertos, cierres a las 03:00… Las nuevas medidas del nivel 1

Hoy el Boletín Oficial del Estado (BOC) publica el decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
En el caso de la Isla de La Palma, que se encuentra en nivel 1 de alerta sanitaria, entran en vigor automáticamente las siguientes medidas:
1. Aforos: el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 100% del que
tengan establecido y en espacios interiores el 75%.
tengan establecido y en espacios interiores el 75%.
2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso
público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el
número máximo de 12 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el
grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número
máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el
número máximo de 12 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el
grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número
máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a
la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 3:00 horas.
la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 3:00 horas.
4. Eventos multitudinarios. su celebración y el número máximo de asistentes se ajustarán
lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo
13.
lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo
13.
5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para
que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.
que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.
6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo
de 50 personas.
de 50 personas.
7. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares
de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o
bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los
establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.
de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o
bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los
establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.
8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno
recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la
trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.
recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la
trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.
9. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar.
10. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento,
incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los
establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las
celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tengan la consideración
de eventos multitudinarios se ajustarán al siguiente régimen:
incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los
establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las
celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tengan la consideración
de eventos multitudinarios se ajustarán al siguiente régimen:
• en las que se celebren en espacios al aire libre el aforo máximo permitido será del
75% si el público permanece sentado y sin consumir alimentos, y del 50% si el público
permanece sentado y consume alimentos. Si el público permanece de pie el aforo máximo
será del 50% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas.
75% si el público permanece sentado y sin consumir alimentos, y del 50% si el público
permanece sentado y consume alimentos. Si el público permanece de pie el aforo máximo
será del 50% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas.
• en las que se celebren en espacios cerrados el aforo máximo será del 50% y no se podrá
consumir alimentos ni bebidas, no se permitirá público de pie.
consumir alimentos ni bebidas, no se permitirá público de pie.
11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del
75% en espacios exteriores con un máximo de 150 participantes incluyendo al monitor. En
las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 50% con un
máximo de 50 personas incluyendo al monitor.
75% en espacios exteriores con un máximo de 150 participantes incluyendo al monitor. En
las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 50% con un
máximo de 50 personas incluyendo al monitor.