La Palma

Afectados por el volcán demandan la creación de una ley que garantice los derechos que poseían antes de la erupción

La Asociación de afectados por el volcán demanda, ante el Parlamento de Canarias, a fecha de 17 de marzo de 2022, la creación de una ley donde se garanticen los derechos que poseían antes de la erupción. Aseguraron en su intervención que es necesario crear un derecho administrativo especial que regule el estatuto jurídico específico de las personas afectadas con la redacción de sus derechos y deberes en donde se garantice de forma íntegra esos derechos a fecha de 18 de septiembre de 2021.

Explican así que esta ley debe ser el estatuto jurídico a la que se acojan el resto de leyes o derechos que regulen el tratamiento  de sus deberes. Es por ello, que han elaborado un documento con 10 artículos que desgranan su funcionalidad.

Artículo 1

Este es el relativo a que la regulación de este texto se acoge al ámbito territorial de los municipios afectados por la erupción, como son El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. Por ello solo es de aplicación en estas zonas que se han visto afectadas.

Artículo 2

Aquí se regula a qué tipo de ciudadanos son los que favorece esta ley, que son aquellos cuyos bienes y servicios se han visto afectados por la erupción volcánica, regulado en el decreto ley 14/2021 a fecha e 28 de octubre, en el registro único de afectados, que reúnen condiciones como ser propietarios, usufructuaros, arrendatarios de viviendas, establecimientos o fincas que hayan sido destruidas total o parcialmente; arrendatarios o aparceros del sector primario cuyas fincas hayan sido destruidas parcial o totalmente y otros ciudadanos que tengan derechos reales, de obligaciones o otros sobre el territorio destruido total o parcialmente.

Artículo 3

Se explica el ámbito temporal de la condición de afectado con la inscripción en el registro único de afectados y correspondiendo la finalización de esa condición con la restitución íntegra de los derechos (que podría ser en metálico o en especie) que se poseía antes de la erupción. Por ello deben cumplir con medidas como que el ciudadano tenga bienes o derechos que hayan sido destruidos total o parcialmente o que el ciudadano haya formalizado su inscripción en el registro de personas afectadas.

También los herederos tendrán derecho a acogerse a la condición de afectado en el caso de fallecimiento del mismo durante el plazo de vigencia. Cabe añadir que en este artículo se pierde la condición de afectado en el caso de que se cometa algún tipo de falsedad.

Artículo 4

Este artículo garantiza la audiencia y participación de la ciudadanía afectada en el procedimiento de la elaboración de leyes u otras normas emanadas del Gobierno y el Parlamento de Canarias, así como otras Administraciones Públicas. Con ello lo que se pretende es no quedar relegados a la mera comunicación por las autoridades y ser partícipes de los avances de los trabajos en la legislación.

De esta manera, con esta ley la ciudadanía afectada podrá presentar alegaciones de lo relativo que afecte a sus derechos y deberes ante cualquier administración pública u organizaciones que la representen, que afecten también a la tramitación de ayudas, en los procesos administrativos de la aprobación de la denominación o toponimia de nuevos núcleos que sustituyan a los afectados.

Artículo 5

Este garantiza los derechos urbanísticos de los propietarios donde se atiende a los ciudadanos con una serie de medidas urbanísticas para restituir las propiedades sepultadas, como es el derecho a la tasación sobre los derechos y bienes destruidos; la restitución de los bienes y derechos afectados, ya sea por indemnización económica o compensación con valor de tasación; el derecho a elegir si construir o desempeñar actividades en las zonas afectadas por la lava, después de la recostrucción de las vías, o construir y desarrollar actividades fuera de la zona afectada por la lava.

Artículo 6 

Se regulan los derechos de protección social y educativa de los afectados, donde se garantiza el derecho a la vivienda, las ayudas sociales para las necesidades básicas, la necesidad de disponer de recursos económicos y materiales para garantizar la educación y formación profesional y la atención psicológica.

Artículo 7 

Con él se regula el derecho al empleo de la ciudadanía afectada y el desempeño de las actividades que tenían antes de la erupción volcánica, en las mismas condiciones laborales, que se garanticen con subvenciones, convenios o planes de empleo.

Artículo 8

Este garantiza las desgravaciones y exenciones fiscales en los impuesto de la comunidad de Canarias con la necesidad de de hacer un tratamiento especial a los afectados y protección fiscal y tributaria.

Artículo 9

Regula los derechos de los afectados en materia de dignidad. Aquí entra la entrega de viviendas sociales y la necesidad de contar con los afectados en eventos de reconocimiento público en actos que se realicen como aniversario o recuerdo de la erupción volcánica donde se respete la dignidad y el dolor, así como la imagen personal y familiar.

Artículo 10

El último punto de esta propuesta de ley explica que se deben regular los deberes de los afectados a los efectos de colaborar con las administraciones públicas donde se deben someter a las actuaciones de verificación y comprobación requeridas. También se deben comprometer a comunicar las ayudas o subvenciones requeridas.

INTERVENCIÓN DE LOS AFECTADOS:

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