Ángel Pablo Rodríguez, único condenado por el ‘Caso Los Tarajales’

El fallo de Mónica Hernández Estruch acerca del juicio celebrado hace meses por el ‘Caso Los Tarajales’ se ha hecho esperar, pero ya ha sido emitido. En la sentencia, la jueza condena a Ángel Pablo Rodríguez Martín, «como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación y a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con las consecuencias previstas en el artículo 42 del Códido Penal, concretadas en la privación definitiva de su condición de Alcalde en el momento en el que se declare la firmeza de la presente resolución. Asimismo, se decreta la incapacidad de obtener dichos cargos durante el tiempo de la condena en otro caso, con obligación además de pagar una sexta parte de las costas procesales».

En esta sentencia se absuelve a José Antonio Martín Castillo, Juan Miguel Rodríguez Acosta, Francisco Pérez Acosta, Roberto Pérez Lorenzo y Rosendo Luis Brito del delito contra la ordenación del territorio del que venían siendo acusados.

Además lo obliga a «pagar una sexta parte de las costas procesales, excluidas las devengadas a instancias de Isla Bonita Tazacote SL, Inversiones Insulares Cock SL y Rentur Renta Urbana SL.

Contra la sentencia  cabe interponer recurso de apelación en 10 días ante el juzgado, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El alcalde de Tazacorte, Ángel Pablo Rodríguez Martín, se ha sentado en el banquillo de acusados del Juzgado de lo Penal Nº7, en S/C de La Palma, para ser juzgado por un presunto delito urbanístico denunciado hace 12 años, en base al otorgamiento de una licencia para la construcción de un edificio residencial en un suelo declarado posteriormente como no urbano por parte del Tribunal Supremo. Se le pedían 19 meses de cárcel y 10 años de inhabilitación pública, a él, a otros 4 miembros de la Junta de Gobierno de 2005 y al arquitecto municipal.

Ángel Pablo Rodríguez elude la cárcel, pero tendrá que asumir la inhabilitación en caso de no presentar recurso. Si no presenta este recurso, no podría presentarse a la reelección como alcalde de la Villa y Puerto de Tazacorte.

La causa se inició en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal presentada en el juzgado de Instrucción el día 12 de marzo de 2008, la cual dio lugar a que por auto de 18 de marzo de 2008 se incoaran Diligencias Previas en las que se practicaron diligencias necesarias en orden a la investigación delos hechos, personas intervinientes y procedimientos aplicable, con apertura de cinco piezas separadas que en el curso de la instrucción fueron sobreseidas; posteriormente, por auto del 17 de septiembre de 2014, rectificado en cuanto a error material por auto del 2 de octubre de 2014, se acordó seguir los trámites del Procedimiento Abreviado contra los hasta ahora acusados de un delito de prevalicación urbanística.

Se declaró extinguida la responsabilidad penal del acusado Manuel Roque Concepción Vidal por fallecimiento y del acusado Juan José Olano de Lorenzo Cáceres por prescripción, y se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los miembros de la COTMAC.