Ayudas para el alquiler a afectados por el volcán: Cuantía y requisitos para solicitarla
La erupción volcánica dejó a su paso la evacuación de más de 7.000 personas, así como cuantiosos daños en infraestructuras, explotaciones agropecuarias, instalaciones productivas y bienes públicos y privados, principalmente en viviendas, donde a día de hoy se estiman unas 1.345 viviendas afectadas. Las distintas administraciones han tenido que actuar de manera inmediata con medidas dirigidas a paliar estos efectos, por lo que el pasado viernes se publicaba la Orden de 19 de abril de 2022 en la línea de ayudas económicas para el alquiler de vivienda habitual. Estas ayudas, con carácter de emergencia, están destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por el volcán de Cumbre Vieja.
Esta Orden pretende establecer las normas que van a regir estas ayudas de emergencia extraordinaria, para aquellas unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daños parciales, de su vivienda habitual, desde que se exija su desalojo hasta que sea posible la disposición de la citada vivienda tras su rehabilitación o reparación, o, en su caso, por la pérdida total de su vivienda habitual, hasta la disposición de una nueva vivienda. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
Estas ayudas tendrán un periodo máximo de 36 meses, suponiendo un importe durante ese espacio de tiempo de hasta 4.276.800 euros. Este tramo está destinado a aquellas familias a las que se les haya producido una destrucción total de la vivienda o que debido a su mal estado residual, o a la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible su habitabilidad. No obstante, estos 36 meses pueden llegar a ser prorrogables en el supuesto de que constituya su residencia habitual y hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva.
La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 6,6 euros/m2 al mes por vivienda y hasta un máximo de 594 euros/mes, de acuerdo a los precios de alquiler del Sistema Estatal de Índices de Alquiler de Vivienda para los municipios afectados. Además, las personas beneficiarias deberán acreditar, mediante el documento presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias
Asimismo, estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, pero debe ser comunicada por la persona beneficiaria tan pronto como se conozca.
