Social

El Ayuntamiento de Breña Baja convoca la segunda edición de ayudas para rehabilitación de viviendas particulares

El Ayuntamiento de Breña Baja ha abierto el plazo para solicitar ayudas a la  rehabilitación de viviendas de particulares. Es el segundo año en que el consistorio  local se adhiere al Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio  Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, derivado del convenio de  cooperación entre la FECAM y el Instituto Canario de la Vivienda. Para su ejecución, el  Ayuntamiento breñusco cuenta en esta edición con una partida de 314.544,94 euros,  provenientes íntegramente del Instituto Canario de la Vivienda. 

El plazo para la presentación de solicitudes esta disponible durante treinta días  hábiles a partir del pasado 01 de mayo. La solicitudes deberán realizarse por Registro  de Entrada en el propio consistorio.  

La línea de ayudas repite el escenario de la primera edición, ejecutada el pasado año.  Por tanto, en el caso de viviendas unifamiliares, se prevé una ayuda que alcanza hasta  un 50% del coste subvencionable, mientras para viviendas en la que reside un  colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar el 85% del  valor de la inversión. En ambos casos, se establece un tope subvencionable en  10.000 euros. Las ayudas destinadas a edificios residenciales establece un máximo  de 8.000 euros de ayuda por vivienda.  

Entre las actuaciones subvencionables en viviendas individuales se encuentran: obras  de rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios, reformas  para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida,  instalaciones domóticas que mejoren la accesibilidad y autonomía de personas con  discapacidad funcional y movilidad reducida; reformas de cocina, baños y aseos;  instalaciones eléctricas de baja tensión, fontanería y saneamiento; conservación de  cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías; procesos de desamiantado, carpintería  exterior, así como refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. 

También las intervenciones en zonas comunes de edificios residenciales pueden ser  objetivo de inversión. Es el caso de enlaces de electricidad, fontanería, red de  evacuación de aguas, conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías,  desamiantado, carpintería exterior, refuerzo o sustitución parcial de los elementos  estructurales y obras de accesibilidad.  

En todos los casos, las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente  de los propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud, y tener una  antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años. En el caso de los  edificios de viviendas de tipología residencial estos deben acreditar haber sido  

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finalizados antes de 1996. Finalmente, la obra o reforma para la que se solicita la  ayuda no podrá haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud. 

Cuando la ayuda se solicite para realizar mejoras de accesibilidad, deberá de  acreditarse que alguno de los residentes tenga reconocida una discapacidad o sea  mayor de 65 años. 

En todos los casos, la ejecución de la actuación a subvencionar tendrá una duración  máxima de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución de  concesión del ICV.  

Eficiencia energética  

El Programa centra también su mirada en la lucha contra la pobreza energética. Por  ello, podrá solicitarse la mejora de la envolvente térmica de edificios y viviendas,  reduciendo así su demanda energética. Ello contempla sustitución de carpinterías,  acristalamiento o cerramientos de huecos y terrazas ya techadas, dispositivos  bioclimáticos, sombreamientos o instalación de agua caliente sanitaria o energía solar  térmica. 

Por último, la línea de ayudas contempla también obras en viviendas aisladas en  situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo. 

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