La sentencia sobre el ‘Caso Tarajales’ hecha pública en el día de hoy «salva» de la demolición al edificio que ha sido sujeto de este proceso judicial.
El documento jurídico tiene en cuenta que las «actuaciones administrativas que hayan sido calificados como delictivas no conllevan inexorablemente que la jurisdicción penal esté habilitada para extraer de su decisión consecuencias en el orden administrativo».
En ese sentido, también indica que hay supuestos en los que la legislación penal «confía» a la jurisdicción penal este tipo de pronunciamientos, «como por ejemplo la demolición en los delitos cometidos contra la ordenación del territorio».
«En otros», añade, «en los supuestos de prevaricación, aún no existiendo una norma específica, la jurisprudencia ha declarado la nulidad del acto administrativo», lo que permitiría mantener en pié la edificación.
La sentencia , además, considera como hecho probado que el edificio se construyó a poco más de 20 metros de la ribera del mar.
Además, señala que quienes hayan adquirido apartamentos en el edificio Balcón del Puerto «no tienen la consideración de ofendidos por el delito, porque no son los titulares del bien jurídico protegido por la norma penal, ya que en los delitos contra la ordenación del territorio es la colectividad la que ostenta la titularidad».
También señala que «resulta discutible» que tales personas tengan la consideración de perjudicados por el delito, «porque como tales se considera a quienes hayan sufrido directamente un prejuicio o daño patrimonial o moral».
En este supuesto, concluye, «el prejuicio que para ellos comportaría la demolición del edificio no se deriva directamente del delito, sino del eventual pronunciamiento que en relación a dicho extremo se viera en sentencia firme».