Canarias

El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de  la persona trabajadora 

El Gobierno ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales,  Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los  Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción  de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. La norma recoge el acuerdo alcanzado con el  Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). 

La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que  la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente  Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el  empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

Esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas  con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos  de la Convención de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo  decente para las personas con discapacidad, eliminando una  discriminación como la que suponía el despido automático en  determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la  adaptación del empleo o el pase a otras funciones.  

Además, se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco  sobre Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con  discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la  reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.  

Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes  razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su  derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con  posterioridad al inicio de su actividad profesional. 

Elección voluntaria 

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores,  eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad,  Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal,  separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora:  la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la  persona trabajadora. 

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la  empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá  solicitar:

• Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y  adecuada 

• El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con  su perfil profesional y compatible con su nueva situación  

El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar  cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la  empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación  pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera  parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño  de la empresa. 

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