El Gobierno de Canarias podrá exigir certificado COVID en ciertos trabajos y actividades
El Gobierno de Canarias ha aglutinado todas las medidas contra la COVID-19, incentivado la vacunación y los controles sanitarios. Los más de 20 acuerdos de medidas sanitarias, aprobadas en los últimos 18 meses, se encuentra refundidas en el Decreto-ley 11/2021, publicado en el BOC este pasado lunes. Aunque el objetivo del Gobierno es que sea tramitado como proyecto de ley, para lo que previamente tendrá que ser convalidado por el Pleno del Parlamento de Canarias.
Entre los diferentes artículos destaca el 14, por el que se dota a la autoridad sanitaria regional del título habilitante para decidir en qué actividades y ámbitos laborales públicos o privados se precisa demostrar que se cuenta con la pauta completa de vacunación o pruebas diagnósticas negativas, en línea con lo aprobado en otras comunidades.
El Gobierno, por tanto, irá determinando en qué ámbitos laborales y actividades se requerirá esa certificación de que no se porta el virus o se está vacunado. En la actualidad, esta exigencia ya rige en la llegada de pasajeros procedentes del resto de España y para el alojamiento en establecimientos reglados de Canarias.
Al respecto, el artículo 14 establece que la realización de pruebas diagnósticas o la exigencia de vacunación, de acuerdo con lo previsto en este Decreto ley, «se ajustará a la regulación sobre consentimiento informado contenida en los artículos 8 y 9.2.a de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica», así como que «la denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica, así como, en su caso, la posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este Decreto ley».
El Gobierno de Canarias aplicará, al respecto, su condición de autoridad sanitaria, conforme a los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Este Decreto ley también prevé el incremento del número máximo de personas no convivientes en reuniones sociales en todos niveles de alerta epidemiológica, que suben a 12, 8, 6 y 4. Además, tanto las actividades culturales como las deportivas mejoran sus medidas y se permite la práctica de la lucha canaria. Asimismo, se permite ampliar el aforo de los eventos sociales o culturales que fomenten la vacunación.
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