El Gobierno impugna el acuerdo y el protocolo aprobados este mes por el Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros migrantes no acompañados

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución respecto de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, de 2 de septiembre de 2024, en relación con los menores extranjeros no acompañados, así como la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de 10 de septiembre de 2024, que establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas actuaciones del Gobierno de Canarias, adoptadas este mismo mes de septiembre, se han aprobado con la pretensión de renunciar a sus obligaciones constitucionales y estatutarias de protección y tutela a los menores migrantes no acompañados, exigiendo al Estado que sea quien se haga cargo de tales competencias, e incumpliendo gravemente la protección de los derechos de los menores.
El Consejo de Estado ya ha emitido dictamen y considera, por unanimidad, inconstitucionales las actuaciones del Gobierno canario por distintas vulneraciones competenciales, apreciando, además, que se vulneran los derechos de las personas menores extranjeras no acompañadas, por lo que ha señalado que la vía de impugnación adecuada es el procedimiento regulado en el título V (artículos 76 y 77) de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, que tiene por objeto la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas, “sea cual fuere el motivo en que se base”, y permite por ello alegar, como ha reconocido la jurisprudencia, motivos sustantivos y competenciales al mismo tiempo conforme el artículo 161 de la Constitución.
A través de las dos actuaciones citadas -especialmente la Resolución que aprueba el Protocolo- se incurre en una serie de transgresiones del ordenamiento jurídico que se sintetizan en los puntos siguientes:
1. Trata de limitarse la competencia autonómica en materia de protección de menores a los menores en situación de desamparo, y no a todos los menores, en relación únicamente con las personas menores extranjeras no acompañadas en el territorio de Canarias. Se desvirtúa así la distribución constitucional de competencias, tratando de modificar el bloque de la constitucionalidad mediante dos actos administrativos.
2. Trata de limitarse el ejercicio de las competencias autonómicas en relación con las personas menores extranjeras no acompañadas en el territorio de Canarias, de modo que ninguna competencia corresponda a la Comunidad Autónoma sobre ellas hasta el momento en que hayan sido cumplimentadas distintas actuaciones y requisitos establecidos en los dos actos administrativos impugnados vulnerando la normativa estatal y autonómica, en los términos que sean apreciados por la Administración autonómica unilateralmente. De este modo, solo cuando se hayan realizado las actuaciones de la que se denomina “fase primera”, podrá la Comunidad Autónoma iniciar el ejercicio de sus competencias.
3. Trata de limitarse el ejercicio de las competencias autonómicas en relación con las personas menores extranjeras no acompañadas en el territorio de Canarias, de modo que corresponda en cualquier caso a la Comunidad Autónoma la capacidad de denegar la recepción del menor si considera que no se ha puesto el menor a su disposición de manera adecuada, o que no dispone de los medios adecuados para su atención, reservando a la Administración autonómica la capacidad para decidir discrecionalmente sobre esta cuestión de manera unilateral.
4. Trata de modificarse el concepto jurídico de desamparo, pese a tratarse de un concepto que debe definir el Estado legislativamente en ejercicio de sus competencias exclusivas de legislación civil y de extranjería (cuando se trata de personas menores extranjeras no acompañadas). Se vulnera para ello la propia legislación canaria de protección de menores, además de distinta normativa estatal.
5. Se atribuye mediante dos actos administrativos la guarda legal de los menores en el territorio de Canarias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los casos en que hayan ingresado al territorio canario a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de personal de la Administración General del Estado, discriminándoles en relación con cualquier otro menor, y excluyéndoles del ámbito competencial de la Administración autonómica.