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El Gobierno refuerza el derecho a la conciliación y a la protección a las personas trabajadoras

 El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta  a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de  apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de  vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en  materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y  conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y  los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión  Europea. 

La norma incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la  conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y  los cuidadores.

Además, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 tanto la prohibición  del despido en empresas beneficiarias de ayudas públicas como los  beneficios de los ERTE de La Palma. 

Mejora del derecho a la conciliación 

El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o  menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta  que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8  semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de  manera flexible. 

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con  dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de  cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de  hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del  trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas  últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí  mismas. 

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en  su caso, una eventual solución alternativa. 

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo  con derecho a remuneración. Se contemplan: 

  • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o  enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin  

hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse  

de este permiso las personas que convivan con el trabajador o  

trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también  

las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares  

consanguíneos de la pareja de hecho. 

  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo  por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos  

familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o  

accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el  

caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen  

en cuenta las parejas de hecho.

Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen 

encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo  

grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido  

el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no  

existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo  

grado. 

  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de  hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores  

de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando  

el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta  

condición se acredite antes de cumplir los 23 años.  

  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de  sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y  laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el  caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de  discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples. 

El nuevo texto también establece garantías para que las personas  trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio  de estos nuevos derechos de conciliación. 

Se prorroga la prohibición del despido 

El Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el  disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes  energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de  diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el  reintegro de la ayuda recibida.  

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o  suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de  Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas  causas para realizar despidos.

Los ERTE de La Palma 

En el ámbito laboral, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 las  medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción  económica y social de la isla de La Palma, los Expedientes de Regulación  Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor  temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas  Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de  Cumbre Vieja.

 

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