El TSJC ratifica la limitación de 4 personas en reuniones sociales durante el mes de agosto
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la medida adoptada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de julio, para limitar el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público cerrados o al aire libre. En La Palma, que se encuentra en nivel de alerta 3, el máximo se establece en 4 personas.
Así, se establece para el nivel 1 de alerta, un máximo de 10 personas; en el nivel de alerta 2, 6 y en el nivel de alerta 4 un máximo de 4.
A juicio de la Sala, «esta medida es proporcionada y no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales concernidos (libertad y reunión), sino que afecta únicamente a aspectos accesorios de los mismos, modulándolos, pero no impidiéndolos».
El Tribunal también ha respondido a otra petición cautelarísima contra la obligación de presentar certificado Covid o prueba diagnóstica para acceder a locales de hostelería y hotelería en nivel 4, pronunciándose en la misma línea que este pasado jueves. El Tribunal entiende que los hosteleros, que no tienen obligación de enseñar a sus clientes sus certificados covid porque la vacunación no es obligatoria, “son habilitados por la medida como controladores de la salud pública, pasando a invadir el campo del derecho a la intimidad personal” protegido por la Constitución.