La Palma

Estos son algunos de los puntos clave del nuevo decreto para la reconstrucción de viviendas

Este lunes 24 de enero se ha publicado en el BOC el decreto ley 1/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Se trata del documento que da luz verde a la construcción de viviendas en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística. Todo ello dentro del ámbito territorial de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

Estos son los puntos clave del decreto:

  • Podrán acogerse al decreto las personas que hayan sido afectadas por la erupción de La Palma, perdiendo su  vivienda habitual; vivienda legal y vivienda asimilada a la situación de legalidad.

– Vivienda habitual: aquella en la que la persona propietaria, su cónyuge o persona
ligada por análoga relación de convivencia afectiva, o sus causahabientes tengan su
domicilio o se demuestre la ocupación por los mismos durante más de seis meses en el
periodo de un año.

-Vivienda legal: aquella que esté legitimada por un título administrativo que autorice
la edificación y el desarrollo en la misma del uso residencial.

-Vivienda en situación asimilada a la prevista en el apartado anterior: aquella que
se encuentre en situación legal de consolidación, en situación legal de afectación por
actuación pública, en situación de fuera de ordenación o a la que se haya reconocido un uso consolidado residencial.

Asimismo, también se incluyen en este decreto obras de rehabilitación. Es decir, aquellas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr la adecuación estructural de la edificación mediante obras que proporcionen a la misma condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica.

  • Las personas deberán acreditar la titularidad de la propiedad de las edificaciones destruidas y de algún derecho subjetivo (no solo el de propiedad) sobre las parcelas en que la reconstrucción pretende realizarse.
  • El procedimiento para solicitar la licitación deberá hacerse en un plazo de 18 meses y los usuarios deberán acudir al ayuntamiento del municipio donde pretendan construir con un proyecto básico o proyecto de ejecución ajustado a los requisitos técnicos establecidos por la normativa técnica y sectorial aplicable, y con los títulos o declaración responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente, para que el Pleno apruebe la concesión de la autorización.
  • El decreto ley también establece condiciones para la reconstrucción de viviendas:

-Se podrá solicitar licencia para la construcción y reconstrucción hasta un máximo equivalente a la edificabilidad del inmueble sustituido, con el mismo uso que se desarrollaba en dicho inmueble, y adaptándose a la tipología del entorno en que se encuentre la parcela.

-En caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación, la altura máxima en suelo
urbano y rústico de asentamiento será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor. En el resto de categorías de suelo rústico (común, de protección agraria o protección paisajística) a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la altura máxima será de una planta.

-La reconstrucción de viviendas podrá ejecutarse en la misma parcela en que se ubiquen, si resulta materialmente posible. La construcción de nuevas viviendas en sustitución de las destruidas podrá realizarse en cualquier parcela situada en el ámbito territorial de esta norma, no incluido en las coladas de la erupción volcánica.

DESCARGA EL DECRETO AQUÍ: boc-a-2022-016-246

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