La Palma

La Asociación Feminista Jacaranda Palmera pide una revisión del caso de la menor en San Andrés y Sauces

La Asociación relata que «en la pasada fiesta del Entierro de la Sardina, dos adultos y un menor violaron a una niña en nuestra bonita y tranquila isla». Como consecuencia de ello, los adultos fueron acusados de agresión sexual. Asimismo, hace pocos días se conocía la sentencia de este caso dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tenerife.

 

Desde Jacaranda Palmera muestran su «total y absoluto desacuerdo con esta sentencia», por lo que expresa su apoyo a la víctima y exige una revisión del caso, «con el objetivo de que violar, violar en grupo y violar a una menor, no siga saliendo tan barato». En la nota de prensa relatan que esta sentencia supondría:

– Que puedan seguir existiendo “testigos imparciales” de una agresión sexual en grupo.
– Que los delincuentes estén en la calle, a pesar de que sí han cometido un delito de
abusos sexuales (puesto que eran adultos y ella una menor).
– Que a ellos los dejarán volver al Entierro de la Sardina (quizás en busca de otra víctima
sin asegurarse su edad).
– Que a la niña le mostrarán la injusticia de este sistema patriarcal que no ha sido capaz
de protegerla ni de resarcirla.

A su vez, la Asociación desarrolla los siguientes argumentos:

1- «La posibilidad de condenar por abusos sexuales, aunque no hayan acusado por ese
delito. Entendemos que la Audiencia Provincial de Tenerife debió seguir la
jurisprudencia mayoritaria en cuanto a la homogeneidad entre los delitos de abusos y
agresiones sexuales y condenar, al menos, por delito de abusos sexuales; tipificado por
el artículo 183 del Código Penal».

2- «El supuesto error en la edad de la menor. Un adulto, si quiere mantener relaciones
sexuales con otra persona, debe asegurarse su edad y debe recaer en él la
responsabilidad de no hacerlo».

3- «La valoración cualificada de la declaración de un testigo presencial de los hechos
frente a la declaración de la víctima, menor de edad. Seguimos insistiendo en la falta
de perspectiva de género que se da en los enjuiciamientos, puesto que no consideramos
dignos de credibilidad a dos testigos imparciales de una agresión sexual en grupo, sino
que por el contrario habrían contribuido a la intimidación ambiental en aquel contexto».

4- «El enjuiciamiento paralelo por la posible actividad sexual previa a estos hechos de la
menor. ¿Somos conscientes de que hablamos de una niña de 14 años? Nos preguntamos
si también se han tenido en cuenta en este caso, en igual medida, los posibles
antecedentes de los adultos acusados».

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