Viajar en el puente de diciembre: qué y cómo reclamar si tu vuelo se retrasa o cancela
Aprovechando la llegada del puente de diciembre, Wonder Woman ha contado en Por Fin los derechos de los consumidores cuando su viaje sufre un retraso o cancelación.

El puente de diciembre ya está aquí y muchas personas aprovecharán para irse de viaje, tanto fuera como dentro de España. En Canarias, la mayoría de ciudadanos realizarán la operación salida en avión, por lo que puede que se enfrenten a la posibilidad de sufrir un retraso en la hora de salida o llegada, o incluso, a una cancelación de última hora.
En estos casos, cabe recordar que los usuarios pueden reclamar a las compañías su dinero y que estas están obligadas a abonarlo. Wonder Woman, en el programa Por Fin, ha expuesto los casos en los que los consumidores pueden presentar una reclamación a la compañía y qué pueden obtener a cambio.
Los usuarios pueden reclamar a las compañías lo siguiente:
- Retraso a partir de las dos horas: el pasajero tiene derecho a asistencia, además la compañía está obligada a darle de comer y beber en el aeropuerto. Si la compañía no lo hace, el viajero tiene que guardar el ticket para reclamar después el dinero que se haya gastado. Si el retraso, además, supera una noche, la compañía tiene que pagar el alojamiento.
- Si el retraso es entre tres y cuatro horas: el viajero tiene derecho a una compensación económica que varía en función de los kilómetros del viaje. Si el retraso es de tres horas y la distancia es inferior a 1.500 kilómetros, la indemnización es de 250 euros. Si el retraso es de cuatro horas o más y la distancia es superior a los 3.500 kilómetros, la indemnización es de 600 euros.
- Si el retraso supera las cinco horas y la persona opta por no viajar: además de la compensación económica correspondiente, tiene derecho al reembolso completo del billete en función de la parte no efectuada, es decir, ida y vuelta, si no ha salido de su destino, o solo vuelta.
- Cuando el vuelo se cancela por incidencias técnicas: la compañía debe reembolsar el precio del billete en un máximo de siete días. En muchas ocasiones ofrecen un bono para gastar en otro viaje, pero el pasajero no está obligado a aceptarlo y puede pedir el dinero. Además, si la persona afectada tiene un vuelo en conexión, la compañía debe ofrecer una alternativa para llegar de la forma más rápida posible.
- Cuando la compañía avisa con 14 días o menos de antelación de la cancelación de un vuelo: la compensación económica es la misma que en los retrasos. Hasta 1.500 kilómetros de distancia, 250 euros; más de 1.500 kilómetros, 400 euros y más de 3.500 kilómetros, 600 euros.
- Si la compañía cancela el vuelo por overbooking: hay dos opciones, aceptar voluntariamente el reembolso o reclamar daños y perjuicios, dado que es una práctica legal.
En cualquiera de los casos, lo importante es que la persona afectada guarde todo (billetes, tickets) para poder justificarlo correctamente a la hora de presentar la reclamación a la empresa correspondiente.