EL TSJC no autoriza la limitación de movilidad nocturna para Fin de Año, 2 de enero y Reyes
EL Tribunal Superior de Justicia de Canarias ya se ha pronunciado.Tras solicitar El Gobierno de Canarias la ratificación de la restricciones a la movilidad nocturna de las personas los días 1, 2 y 6 de enero de 2022 en aquellas islas que se encuentren en niveles de alerta 2, 3 y 4, como medida excepcional para la contención de los contagios por COVID-19, el TSJC no ha autorizado esta limitación.
En primer lugar, se entiende que esta medida «supone una importante restricción de la libertad personal, -es más una suspensión del derecho que una mera limitación». Trata de evitar las concentraciones nocturnas de los jóvenes, pero «afecta y limita la libertad de circulación de toda la población en general, afectando, no solo a quienes con un comportamiento no solo incívico sino «ilegal» contribuyen a que los índices de contagio aumenten, sino a quien habiendo observado un comportamiento respetuoso con las normas y las recomendaciones que desde las instancias sanitarias y administrativas se han venido dando durante todo este tiempo que llevamos de pandemia.
Por otro lado, El TSJC también señala que «no se nos justifica que existan otras medidas menos invasivas y menos restrictivas que la que se pretende implantar». Como dijo la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justica de Canarias (sede Santa Cruz de Tenerife) en su Auto de fecha 14-07-2021 (procedimiento no 209/2021) la actividad que se trata de evitar puede ser constitutiva de una infracción administrativa leve prevista en el artículo 37.17 de la Ley 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana «el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana», existiendo por tanto otras medidas que puedan evitar que se produzcan, como puede ser la prevención y, en caso de incumplimiento, la correspondiente sanción administrativa, que corresponde llevar a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En el auto, el TSJC también indica que «las interacciones sociales que se tratan de evitar también se producen en horas del día, y en lugares fuera de la vía pública, y por tanto, la posibilidad de contagio sigue existiendo, de forma que su idoneidad es relativa». No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución. La medida puede ser idónea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, pero el fin no justifica cualquier medio y la medida que se pretende ratificar es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas, finaliza.
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