El nuevo permiso de nacimiento y cuidado del menor: así se amplía desde el 1 de enero de 2026

La Seguridad Social ha empezado a informar a cientos de miles de progenitores sobre un nuevo tramo del permiso por nacimiento y cuidado del menor, que podrán disfrutar a partir del 1 de enero de 2026. Se trata de una ampliación del permiso actual (el que unificó maternidad y paternidad) que busca facilitar la conciliación más allá de las primeras semanas tras el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
El cambio viene recogido en el Real Decreto-ley 9/2025, que amplía el tiempo de suspensión del contrato por cuidado del menor en determinadas condiciones.
¿Qué cambia exactamente?
Según la información difundida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la novedad consiste en:
- Dos semanas adicionales de permiso de nacimiento y cuidado del menor.
- Cuatro semanas adicionales en el caso de familias monoparentales.
Estas semanas extra se suman al permiso ya existente y no tienen que disfrutarse de manera inmediata tras el nacimiento:
- Se podrán usar de forma flexible
- En cualquier momento hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.
El objetivo declarado es facilitar la conciliación en etapas posteriores, cuando siguen existiendo necesidades de cuidado, pero el permiso inicial ya se ha agotado.
¿Desde cuándo se puede pedir?
La ampliación se podrá solicitar a partir del 1 de enero de 2026, con una antelación máxima de 15 días respecto a la fecha en la que se quiera empezar a disfrutar ese nuevo periodo.
Es decir:
- No se pide “de golpe” al nacer el menor,
- sino que cada progenitor podrá decidir cuándo utilizar esas semanas extra, dentro del margen hasta los 8 años.
¿A quién puede beneficiar?
La Seguridad Social calcula que esta medida puede beneficiar a más de 365.000 padres, solo teniendo en cuenta la ampliación de permiso de nacimiento y cuidado del menor.
La prestación está pensada para:
- Trabajadores por cuenta ajena (régimen general) que sean progenitores por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Trabajadores autónomos que se encuentren en la misma situación, con las particularidades de su régimen.
Cómo se solicita la ampliación del permiso
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha explicado que la petición de estas semanas adicionales se tramitará por las mismas vías que el permiso actual, dando prioridad a los medios electrónicos.
Los canales principales serán:
- El portal “Tu Seguridad Social”, con certificado digital, Cl@ve o similar.
- Otros canales telemáticos habilitados por el INSS.
Para quienes no utilizan habitualmente medios digitales:
- El INSS ha iniciado una campaña informativa específica,
- con cartelería en Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en centros de salud,
- donde se explica cómo presentar la solicitud y se facilita un enlace con toda la información.
¿Y en el caso de los autónomos?
La Seguridad Social recuerda que el permiso por nacimiento y cuidado del menor se equipara para los autónomos a las condiciones de los trabajadores por cuenta ajena, con esta estructura:
- Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas.
- Las 10 semanas restantes del permiso actual pueden disfrutarse de forma flexible.
Para acceder a la ampliación de semanas prevista en el Real Decreto-ley 9/2025, los autónomos deberán presentar:
- El impreso de solicitud,
- Libro de familia o certificado de paternidad,
- Copia del DNI,
- Y una declaración de la situación de la actividad, tal y como exige la Seguridad Social.
Una ampliación vinculada a la corresponsabilidad
Con este nuevo tramo de permiso, la Seguridad Social subraya dos ideas:
- Seguir impulsando la corresponsabilidad entre progenitores,
- Y reforzar la igualdad de género, manteniendo la equiparación entre permisos de maternidad y paternidad.
Al permitir que parte del permiso se use años después del nacimiento, el sistema reconoce que el cuidado de los hijos no se concentra solo en los primeros meses, sino que se extiende a toda la infancia.