Entra en vigor el «certificado Covid» en establecimientos públicos
Los locales de uso público podrán pedir, de forma voluntaria, el «certificado Covid», desde este viernes, 10 de diciembre, hasta el 10 de enero. Aunque la medida se someterá a evaluación y, si fuera necesario, se solicitaría una nueva autorización judicial para su prórroga.
El Servicio Canario de la Salud pone a disposición de la ciudadanía la app web www.lectorcovid.com, accesible para dispositivos móviles, que facilidad la lectura de código QR del Certificado COVID Digital de la Unión Europea.
Los establecimientos que requieran, de manera optativa la acreditación, serán «recompensados», permitiéndoles incrementar el aforo, número de personas por grupo y horario de cierre. Además, en los próximos días se podrá descargar en las tiendas Apple Store, Google Play y Huawei App Gallery.
El pasado 4 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) aprobaba la medida sanitaria contra la propagación de la COVID-19, acordada por el consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias el 29 de noviembre. Según la Sala, esta medida crea “entornos sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión del virus”.
En un auto notificado la mañana del 4 de diciembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, formada por los magistrados Óscar Bosch Benítez (presidente), María Mercedes Martín Olivera y Lucía Débora Padilla Ramos (ponente), especificaba que la acreditación, también voluntaria, se realizará o bien mediante la exhibición de resultado negativo de una prueba diagnóstica, o de vacunación contra la enfermedad, o con la presentación de una acreditación de haberla pasado.
Aforos y horarios
La medida establece también que en los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a la acreditación a sus trabajadores y a sus usuarios, mayores de 12 años y 3 meses, serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existentes en la isla correspondiente.
En el caso de que el nivel de alerta existente sea el 1, no serán de aplicación las limitaciones de aforo, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para dicho nivel.
Certificaciones
La acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa se realizará mediante la exhibición de un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación frente a COVID-19, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien mediante la acreditación de haber pasado la enfermedad. También se puede exhibir el resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.
Implantación de la medida
La supervisión del cumplimiento de la medida, que cuenta con el aval de las confederaciones de empresarios de ambas provincias, queda sujeta a la actividad inspectora de Salud Pública y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
