Muchas personas trabajadoras se han visto afectadas durante la pandemia por expedientes de regulación de empleo mediante el cual la empresa suspendía o reducía la jornada, con el derecho del trabajador a complementar esa ausencia de salario con la prestación por desempleo.
Desde el 14 de marzo de 2020, una serie del Reales Decretos recogían la protección de los trabajadores. El primero de ellos, el RD 8/2020 establecía en su artículo 25 que:
- Todas las personas en situación de ERTE, ETOP o causa de fuerza mayor, tendrían derecho a prestación por desempleo
- Durante el periodo en ERTE no consumirían paro.
Estas dos premisas se mantuvieron hasta el Real Decreto 30/2020 que en su artículo 8, establecía que solo se prorrogaba el sentido de tener derecho a desempleo aunque no se tenga el tiempo mínimo cotizado para ello.
En relación a si se consume paro o no, el apartado 7 de este Real Decreto establece que nunca se consumirá paro en todo el desempleo percibido hasta el 30 de septiembre de 2020. Por lo tanto, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se consumirá paro, salvo en estas dos excepciones:
- Si se solicita después del 1 de octubre de 2026. Por ejemplo, si un trabajador después del ERTE mantiene la relación laboral y contratos sin solicitar la prestación por desempleo más allá de octubre de 2026.
- Si se solicita antes del 1 de enero de 2022. Si la relación laboral se suspende siendo motivada por un fin de contrato temporal, despido individual o colectivo aludiendo a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente.